Procedimientos de adjudicación

En base a los principios de transparencia y libre concurrencia el sistema habitual de adjudicación de contratos debe ser el procedimiento abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.

Por su parte, en el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellas empresas que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionadas por el órgano de contratación.

El procedimiento negociado con publicidad se anuncia mediante la publicación en el Perfil de Contratante, siendo posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresa interesada que acredite su personalidad y cumpla los requisitos de solvencia que contienen los Pliegos.

En el procedimiento negociado sin publicidad no es necesario dar publicidad al procedimiento, pero es preciso solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresa con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La tramitación del expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y en el caso del contrato menor de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras y el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.