Ayudas para rehabilitación y adaptación de domicilios y adquisición de equipamiento doméstico


Nivel 2. Descarga de formularios.
Objeto:
Obtener ayudas económicas para la la rehabilitación, renovación y adaptación de viviendas, así como la adquisición de equipamiento, por parte de personas de Ermua que no dispongan de recursos económicos suficientes
Personas destinatarias:
Las personas que se encuentren incluidas en los grupos considerados de perfil sociosanitario, y que puedan acreditarlo fehacientemente:
- Personas mayores de 65 años
- Personas discapacitadas
- Personas dependientes
- Personas con enfermedades crónicas incapacitantes
- Serán susceptibles de intervención todas las viviendas del municipio en las que resida una persona que cumpla con los requisitos exigidos en la ordenanza y que, por causas justificadas, no haya podido acogerse a las ayudas otorgadas por otras instituciones con competencias en la materia, o habiéndose acogido, el importe obtenido haya sido inferior al 50% del coste total del proyecto de intervención. No obstante la totalidad de las subvenciones recibidas, no podrán superar el 70% del coste total de la intervenciónrealizada
- Tendrán prioridad para la obtención de las ayudas aquellas personas solicitantes en las que concurran varias de las circunstancias anteriormente descritas o que la situación sea más perentoria, de acuerdo a los informes emitidos al respecto por los Servicios Sociales Municipales o los servicios sanitarios de referencia (Centro de Salud y Unidad Hospitalaria)
- Se excluirán de la condición de beneficiarias aquellas personas que a juicio de los Servicios Sociales Municipales se encuentren en una situación de gravedad en su pérdida de autonomía que no sea compatible con el mantenimiento de una vida independiente
- Con carácter excepcional, y siempre que quede avalado por informe de los Servicios Sociales Municipales o los servicios sanitarios de referencia (Centro de Salud y Unidad Hospitalaria), podrán acogerse a las ayudas aquellas personas que tengan acogida en su domicilio habitual a una persona mayor, dependiente, discapacitada o crónica que requiera de condiciones especiales en el domicilio, siempre que resida de manera permanente en dicho domicilio
- No podrán acogerse a esta excepcionalidad las personas o familias que se encargan de alguna persona dependiente con carácter rotatorio o eventual
Requisitos:

- Estar empadronadas en el municipio de Ermua con una antelación mínima de 1 año. En el caso de menores dependiente, la antigüedad en el empadronamiento que se tendrá en cuenta será la de la persona adulta responsable de su atención

- Pertenecer a uno de los colectivos de perfil sociosanitario:
- Ser mayor de 65 años y requerir de condiciones especiales en el domicilio en el que resida, que se acreditará mediante informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales
- Tener una o varias enfermedades crónicas limitantes de la autonomía personal y requerir de condiciones especiales en el domicilio en el que reside, que se acreditará mediante informe médico o certificado emitido por facultativo de Osakidetza colegiado, con indicación de patología o diagnóstico médico
- Disponer de reconocimiento de valoración de dependencia en un grado y nivel que se corresponda con las limitaciones de la autonomía personal que le requieran condiciones especiales en el domicilio en el que resida
- Disponer de reconocimiento de valoración de discapacidad al menos del 33% y en un porcentaje que se corresponda con las limitaciones de la autonomía personal que le requieran condiciones especiales en el domicilio en el que resida
- Ser propietaria de la vivienda sobre la que se pretende efectuar la intervención y que ésta vivienda constituya su vivienda habitual. En el caso de personas menores dependientes, la titularidad de la vivienda que se tendrá en cuenta será la de la persona adulta responsable de su atención
- Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos inferiores a 2.500€ mensuales
- Que la unidad de convivencia disponga de capital mobiliario inferior a 30.000€.
- No haber obtenido ninguna subvención en los últimos diez años por el mismo objeto, salvo causa excepcional y justificada
- Para poder acceder a estas ayudas, se tendrá que justificar que la intervención que se propone realizar en el domicilio de la persona solicitante tiene en cuenta las recomendaciones recogidas en el documento "Manual de soluciones de intervención en viviendas
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
Órgano responsable de la resolución:
Teniente de Alcalde Delegado/a de Servicios Sociales
Unidad tramitadora:
Área de Personas. Departamento de Servicios Sociales
Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas
Plazo de solicitud:
El que se establezca en cada convocatoria
Plazo de tramitación:
Dos meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimada
Tasas/pagos:
Servicio gratuito
Canales de tramitación:
Con el objeto de personalizar la atención mediante la asignación de un/a Trabajador/a Social de referencia y realizar, en su caso, la oportuna entrevista para evaluar las necesidades y la asignación de la ayuda a cada persona solicitante, las solicitudes se tramitarán de manera presencial

Presencialmente
Abiapuntu
Konbentukoa, 3 bajo
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas
En la atención presencial le agradeceremos su colaboración mediante la autorización del uso del correo electrónico como canal de comunicación, intercambio de documentación y notificación de cuantos actos administrativos le afecten en relación con su solicitud, a fin de poder prestarle el mejor servicio y atenderle con prontitud

Consultas previas
Por teléfono, llamando al 943179162
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas

Tramitación presencial