Requisitos para contratar con nosotros/as

En aplicación del principio de simplificación administrativa, el Ayuntamiento de Ermua declara expresamente su no voluntad de exigir a las personas o empresas que quieran contratar obras, servicios y suministros promovidos por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y sociedades públicas dependientes, la necesidad de su previa inscripción en un Registro de Contratistas propio.

En todos los contratos promovidos por el Ayuntamiento de Ermua la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos será sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora afirmando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración cuyo modelo se adjunta como anexo al pliego de condiciones técnicas.

La empresa licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

Tampoco exigimos la constitución de una garantía provisional para concurrir a las licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Ermua. Sólo la empresa contratista a cuyo favor se proponga la adjudicación del contrato estará obligada a formalizar la garantía definitiva que proceda.

Sobre A: documentación administrativa

Declaración en la que conste bajo su responsabilidad que los datos contenidos en la mencionada declaración son correctos y que cumple las condiciones de solvencia para contratar con la administración (según modelo del pliego).

La persona o empresa a cuyo favor se proponga la adjudicación por la Mesa de Contratación deberá presentar, como condición suspensiva de la eficacia de la propuesta de adjudicación, la documentación exigida en los pliegos de condiciones de cada contrato, y que con carácter común, sin perjuicio de documentación complementaria, en su caso, es la siguiente:

  1. Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre. (*)
  2. En caso de persona natural: DNI o pasaporte. (*)
  3. En caso de persona jurídica: (*)
    • Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
  4. Documentación acreditativa de habilitación empresarial exigida, en su caso. (*)
  5. Escritura o documento justificativo de poder para contratar con la administración, a favor de quien firma la proposición. (*)
  6. Declaración de no estar incurso/a en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (*)
  7. Solvencia técnica o profesional debidamente acreditada por los documentos y medios exigidos.
  8. Solvencia económica y financiera debidamente acreditada por los documentos y medios exigidos.
  9. Certificado de clasificación empresarial vigente, si se exige.
  10. En su caso, declaración de compromiso de constitución en UTE.
  11. En su caso, certificación de existencia de número de personas trabajadoras minusválidas no inferior al 2% del total de su plantilla.

(*) La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá de presentar la citada documentación mediante presentación de:

  • Certificado vigente de inscripción en el Registro que corresponda.
  • Declaración jurada de la validez y vigencia de los datos y circunstancias reflejados en el certificado (según modelo del pliego).

En caso de procedimiento abierto o restringido y negociado

Sobre B: documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas

Las personas licitadoras deberán presentar un dossier debidamente paginado, con su índice correspondiente en el que, de forma numerada, se recojan aquellos aspectos relativos a los criterios que siendo no cuantificables automáticamente por fórmulas servirán para la evaluación separada de ofertas.

Sobre C: proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas

  1. Oferta económica: una sola proposición firmada por la persona licitadora o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares.

    La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.

    En el caso de que así se prevea, se incluirán en este sobre C los correspondientes anexos al modelo de proposición económica.

    No se aceptarán aquellas proposiciones que:

    • Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estime fundamental para considerar la oferta.
    • Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
    • Excedan del presupuesto o tipo máximo de licitación.
    • Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
    • Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo I al pliego.
    • En las que existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

    En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.

    Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición económica. Sólo en el caso de que se autorice en el pliego podrá contener soluciones variantes conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.

  2. Documentos relacionados en la carátula del pliego, en su caso, necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación

Los documentos a presentar pueden ser originales, copias autenticadas, fotocopias simples o copias compulsadas por la unidad administrativa de Contratación, a elección de la persona licitadora.

Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación quedará a disposición de las personas interesadas. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las personas licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.