Infracciones ordenanza animales


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Objeto:
Sancionar las actuaciones que supongan una vulneración del ordenamiento municipal o supramunicipal en materia de tenencia y protección de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, y, en particular, aquellas acciones que vulneran la armonía de la convivencia de los animales y las personas, con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, la tranquilidad, salud y seguridad de las personas y bienes del municipio de Ermua
Personas destinatarias:
Cualquier persona física, sea propietaria del animal o no, que con su actuación vulnere el ordenamiento municipal o supramunicipal en materia de tenencia y protección de toda clase de animales
Requisitos:
Los establecidos en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los animales
Órgano responsable de la resolución:
Alcalde
Unidad tramitadora:
Área Técnica. Departamento de Disciplina Urbanística
Forma de iniciación:
Por denuncia de cualquier persona
De oficio, por agentes del Servicio de Seguridad Ciudadana
Plazo de denuncia:
Abierto durante todo el año
Plazo de tramitación:
Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimada
Tasas/pagos:
La imposición de una sanción dará lugar al pago de la multa que se establezca en cada ocasión
Canales de tramitación:
Por Internet
A través de la sede electrónica: www.ermua.eus/abiapuntu
Abierto 24 horas del día, 7 días a la semana, 365 días al año

Presencialmente
En Abiapuntu
Konbentukoa, 3
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas
En la atención presencial le agradeceremos su colaboración mediante la autorización del uso del correo electrónico como canal de comunicación, intercambio de documentación y notificación de cuantos actos administrativos le afecten en relación con su solicitud, a fin de poder prestarle el mejor servicio y atenderle con prontitud

Mediante el empleo del correo ordinario o a través de un servicio de mensajería
Dirección postal: Ayuntamiento de la Villa de Ermua
Abiapuntu
Konbentukoa, 3
48260 Ermua
La recepción de la documentación remitida a través de un servicio de mensajería, se realizará en Abiapuntu, en horario de 8:00 a 15:00 horas

Consultas previas
Por teléfono, llamando al 943179144
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas
Clasificación de las infracciones:
Conforme establece el artículo 58 de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

1.Son infracciones leves:

a)Poseer animales de compañía sin identificación censal cuando la misma fuere obligatoria
b)El transporte de animales con incumplimiento de lo dispuesto en Leyes o Reglamentos
c)La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia
d)Llevar animales sueltos sin correa
e)Someter a los animales a trato vejatorio
f)El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias, salvo que por su naturaleza merezcan otra calificación

2. Son infracciones graves:

a)El mantenimiento de animales sin la alimentación o asistencia sanitaria necesaria en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario
b)La esterilización, práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en Leyes o Reglamentos
c)El abandono de cadáveres de animales en la vía pública
d)El negarse a hacerse cargo de los animales recogidos en la perrera y que sean identificados como de su propiedad
e)El impago de tasas referidas a los servicios de recogida y custodia de animales de su propiedad
f)Interponerse o perjudicar la acción de las personas que desempeñen la labor de laceras oficiales en el ejercicio de su función
g)La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios
h)La venta no autorizada de animales
i)Llevar animales sin bozal cuando tengan antecedentes de mordedores, que su peligrosidad haya sido demostrada o que estén catalogados como potencialmente peligrosos
j)La no recogida y retirada a una papelera o contenedor de residuos sólidos urbanos de las deyecciones de los animales en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines, parques y, en general, en cualquier otro lugar destinado al ornato o tránsito de personas
k)El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por Leyes o Reglamentos para el mantenimiento temporal, cría o venta de los animales objeto de esta Ordenanza, por los establecimientos que los desarrollen
l)Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones
m)Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios
n)No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños
o)No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos
p)Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa
q)La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador

3. Son infracciones muy graves:

a)Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas
b)El abandono de un animal doméstico o de compañía
c)La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento
d)Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos, anestesia o drogas, con el fin de conseguir fines contrarios a su comportamiento natural
e)Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos
f)Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos
g)La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador
Efectos de las infracciones:
La infracción de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales lleva consigo la imposición de sanciones a las personas responsables, y en su caso, de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir las personas infractoras
Prescripción de las infracciones y sanciones:
En la prescripción se protege, sobre todo, un interés particular muy concreto: el interés de la persona de no verse expuesta a reclamaciones antiguas, porque el silencio ha creado una objetiva y razonable confianza en que la facultad, en este caso la de exigir la responsabilidad a la persona infractora, no será ya ejercitada
Las infracciones prescribirán a los 2 años, las muy graves, al año, las graves, y en un plazo de 4 meses las leves
La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa
Reglas de aplicación de las sanciones:
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a)Infracciones leves: multa de 30 a 50 euros
b)Infracciones graves: multa de 51 a 100 euros
c)Infracciones muy graves: multa de 101 a 300 euros
Las cuantías de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al IPC, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción resultante, del año anterior

Tramitación presencial


Tramitación electrónica