Incumplimiento del horario de apertura y cierre de espectáculos públicos y actividades recreativas


Nivel 1. Información.
Objeto:
Denunciar el incumplimiento del horario de apertura o cierre de locales o establecimientos públicos
Personas destinatarias:
Personas titulares de locales o establecimientos públicos que incumplan el horario de apertura o cierre
Requisitos:
Horario general de cierre:
El horario general de cierre de los locales de hostelería se establece en función de las actividades especificadas en la correspondiente licencia municipal de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada

- Grupo 1. 22:30 h.
Locales e instalaciones autorizadas específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración, tales como:
Salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanterías, salones de té y asimilables

- Grupo 2. 0:30 h.
Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración, tales como:
-- Tabernas, bodegas, bares, café-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comida, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables

- Grupo 3. 2:00 h.
Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile, tales como:
-- Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables

- Grupo 4. 4:00 h.
Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como:
-- Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatro, restaurantes con espectáculos y asimilables

Horarios especiales de cierre:
- El horario de cierre de los locales se incrementará:
-- Una hora los viernes, sábados y vísperas de festivos
-- Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre
-- Dos horas, en los casos siguientes:
--- Con ocasión de las fiestas patronales
--- De jueves a lunes de Semana Santa, de jueves a martes de Carnavales y desde el 21 de diciembre al 6 de enero, en Navidades

- Las ampliaciones generales de horarios a que hacen referencia los apartados anteriores serán acumulativas

- El Ayuntamiento podrá autorizar otros horarios especiales con ocasión de sus fiestas patronales o acontecimientos festivos de carácter general

Desalojo de locales:
Llegada la hora establecida para el cierre, los locales deberán estar totalmente desalojados de clientes, permitiéndose únicamente la permanencia de empleados/as del local y las tareas propias de adecuación y limpieza del mismo

A estos efectos, los/as titulares podrán fijar el momento a partir del cual dejen de expenderse consumiciones, cesen las actuaciones y pongan fuera de funcionamiento tanto la música, como las máquinas y aparatos de juego, vídeos o cualquier aparato o máquina similar

Período de cierre obligatorio y restricciones:
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas no podrán iniciarse antes de las 6:00 horas, salvo que normativas sectoriales dispongan un horario diferente

Entre el horario de cierre del local, sea éste efectivamente realizado o no, y su apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas

En todo caso, queda prohibido el funcionamiento de equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 9:00 horas
Órgano responsable de la resolución:
Teniente de Alcalde Delegado/a del Área de Seguridad Ciudadana
Unidad tramitadora:
Área de Seguridad Ciudadana
Forma de iniciación:
Mediante denuncia de persona interesada
De oficio
Plazo de solicitud:
Abierto durante todo el año
Plazo de tramitación:
5 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimada
Tasas/pagos:
Servicio gratuito
Canales de tramitación:
Por Internet
A través de la sede electrónica: www.ermua.eus/abiapuntu
Abierto 24 horas del día, 7 días a la semana, 365 días al año

Presencialmente
En Abiapuntu
Konbentukoa, 3
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas
En la atención presencial le agradeceremos su colaboración mediante la autorización del uso del correo electrónico como canal de comunicación, intercambio de documentación y notificación de cuantos actos administrativos le afecten en relación con su solicitud, a fin de poder prestarle el mejor servicio y atenderle con prontitud

Mediante el empleo del correo ordinario o a través de un servicio de mensajería
Dirección postal: Ayuntamiento de la Villa de Ermua
Abiapuntu
Konbentukoa, 3
48260 Ermua
La recepción de la documentación remitida a través de un servicio de mensajería, se realizará en Abiapuntu, en horario de 8:00 a 15:00 horas

Consultas previas
Por teléfono, llamando al 943179142
De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas