Cambio de domicilio fiscal


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Observaciones:
El domicilio a efectos tributarios será:
a) Para las personas físicas , el de su residencia habitual
b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección

En los procedimientos recaudatorios iniciados a solicitud de la persona interesada, la notificación se efectuará en el lugar señalado a tal efecto por la persona contribuyente y, en su defecto, en su domicilio fiscal
En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad o en cualquier otro que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada del acto notificado