Instalaciones de gas natural en edificios


Nivel 4. Tramitación  electrónica completa.
Observaciones:
Existen ayudas financieras para la rehabilitación de viviendas, promovidas por el Gobierno Vasco. Información en ETXEBIDE 012

La zona de afección de obra será convenientemente protegida en previsión de posibles caídas de materiales, mediante marquesinas o elementos de seguridad vial y peatonal

Siempre que sea posible, el armario de contadores se instalará en la parte superior del edificio y desde allí se efectuarán las derivaciones a las viviendas, preferentemente por patio interior

Los elementos salientes que deban anclarse en la fachada tales como armarios de regulación, se colocarán a una altura igual o mayor de 2,50 m y siempre que sea posible se empotrarán en ella

Los 2 m inferiores desde la acometida hasta el armario de regulación irán protegidos por un elemento de fundición

Los tubos vistos en fachada estarán perfectamente alineados y paralelos, e irán acabados en forma estética en conjunto con el resto de la fachada

La instalación que se permite en fachada comprenderá únicamente hasta la denominada llave del abonado, debiendo instalarse el resto de los elementos propios de cada instalación en el interior de la vivienda

Las instalaciones de usuario/a se dividen en exteriores (hasta la ventana) e interiores (dentro de la casa):

La exterior comienza en la válvula de acometida de la red general y termina en la llave del/de la cliente en el exterior del domicilio (balcón o ventana). En la parte exterior también están el armario de regulación y el contador de usuario/a que normalmente se sitúa en un armario común de contadores

La interior se conecta a la llave del/de la cliente mencionada en el apartado anterior y discurre por el interior de la casa

La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Documentos relacionados:
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras