Mociones


Nivel 2. Descarga de formularios.
Observaciones:
La moción constituye, junto a los ruegos y preguntas, uno de los mecanismos más clásicos de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal, que tiene lugar en las sesiones plenarias ordinarias
Las mociones se utilizan en los siguientes casos:
Para que el Pleno, en representación del Ayuntamiento o del municipio, formule una declaración de ideas o de sentimientos, de contenido meramente político, respecto a un problema que considere que le afecta
Para ejercitar el derecho de petición
Para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada
La moción, tras plantear la cuestión que la motive y exponer los razonamientos que juzgue pertinentes, podrá interesar un pronunciamiento concreto, que se articulará en forma de propuesta de resolución o solicitar simplemente la adopción del acuerdo que proceda
Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar