Valoración de Dependencia


Nivel 1. Información.
Observaciones:
Para una información más completa sobre para qué recursos es preceptiva una valoración del grado de dependencia, se deberá pasar por las dependencias del Servicio Social de Base, donde se le informará detenidamente
Este procedimiento persigue la valoración de la situación de dependencia, mediante el baremo de valoración de la BVD aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y a los efectos del reconocimiento de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia establecido por la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
La valoración de la situación de la dependencia es necesaria para poder optar a cualquiera de los servicios y prestaciones que la Ley establece, concretamente:
-Teleasistencia
-Ayuda domiciliaria
-Centro de día y de noche
-Servicios residenciales
-Prestaciones económicas parar ciudadanos/as en e entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales
-Prestaciones económicas de asistencia personal
El Departamento de Acción Social de la diputación Foral de Bizkaia recabará la información oportuna (datos económicos..), y remitirá una resolución a la persona usuaria donde se hará constar el grado, el listado de recursos a los que tenga derecho y la fecha a partir de la cual se tiene derecho a los mismos, además de la orientación par concertar con el/la trabajador/a social responsable de los Servicios Sociales de Base
El/la trabajador/a social, junto con la persona interesada, determinará entonces cuáles son los recursos y prestaciones sociales más acordes a la valoración de la dependencia que ha obtenido la persona solicitante