Infracciones ordenanza animales


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Observaciones:
La suciedad producida por los excrementos de perros es uno de los principales problemas con los que se encuentra a diario el Servicio de Limpieza a la hora de mantener nuestras calles en un estado adecuado
Además de las dificultades que presentan los excrementos de perros a la hora de limpiar las aceras, plazas y jardines del municipio, existe una clara coincidencia entre la ciudadanía y la administración municipal en la consideración de que estos excrementos son los residuos más molestos y más difíciles de limpiar, provocando un importante impacto en la vía pública
Más allá de lo desagradable que resulta ver en nuestras calles los excrementos de perros, esta situación es peligrosa y supone un importante problema higiénico y sanitario, pues potencia la presencia de enfermedades que pueden transmitirse desde los animales a las personas
Ante este problema, el Ayuntamiento tiene una voluntad de seguir desplegando cuantos esfuerzos, incluso económicos, sean necesarios para mantener limpia la ciudad
Pero no es menos cierto que nuestro civismo individual en este caso es clave para hacer más fácil la convivencia ciudadana y demostrar nuestra solidaridad para que Ermua esté cada día más limpia y más habitable, para lo que basta con que la persona propietaria de un perro se responsabilice y recoja los excrementos de su perro, introduciéndolos en el interior de cualquier contenedor cercano
Y, para aquellas personas propietarias de perros que mantengan una actitud incívica no retirando de la vía pública los excrementos del animal, el Ayuntamiento se compromete en la erradicación de estas conductas incívicas mediante la acción punitiva contra sus autores
A todas las personas que se vean inmersas o afectadas por un expediente sancionador con ocasión de la comisión de una infracción en materia de tenencia y protección de toda clase de animales se les ofrecerá el trámite de audiencia, por plazo de quince días hábiles, con el objeto de que puedan presentar la documentación y alegar lo que les convenga en defensa de sus intereses
Con esta finalidad, la persona afectada puede utilizar el escrito de contestación al trámite de audiencia que se pone a su disposición, o utilizar cualquier otro que libremente decida sin más requisitos que dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 LRJPAC y 35,1 LPSAP
La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite