Acceso a calles o zonas de tráfico restringido o peatonales


Nivel 1. Información.
Observaciones:
Esta autorización tiene carácter provisional y puntual por el tiempo determinado imprescindible para llevar a cabo las ocupaciones de la vía pública autorizadas

Los vehículos no deberán circular a más de 10 km/h para adaptar su velocidad de marcha a la de los/as peatones y evitar riesgos innecesarios para las personas

La circulación, el estacionamiento o la realización de las operaciones de carga y descarga de los vehículos autorizados se desarrollará de modo que en ningún caso se impida el paso de los/as peatones, ni se contravenga lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales en materia de limpieza, ruidos, etc.

Asimismo, se deberá responder de los daños que se pudieran causar en la vía pública o en el mobiliario urbano, quedando obligadas las personas interesadas a proceder a su inmediata reparación y restitución

Las personas beneficiarias de la autorización están obligadas a seguir las instrucciones de la Policía Local en orden a ajustar el tiempo de ocupación de la vía pública a la necesidad del caso concreto, así como para minimizar las afecciones de la misma para otras personas usuarias de la vía pública

En los casos en que sea necesario para realizar una mudanza la ocupación de la vía pública con máquinas elevadoras o grúas móviles se delimitará la zona de actuación con vallas y los trabajos deberán estar dirigidos por una persona encargada de controlar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto tránsito de personas. Si la ocupación afecta a la entrada de una vivienda o local comercial se deberá instalar un paso cubierto que proteja a las personas
Las autorizaciones se otorgarán por el/la Jefe/a de la Policía Local y, en su sustitución, por el/la Agente Encargado/a de Turno