Ejercicio del derecho de acceso a la información pública


Nivel 4. Tramitación  electrónica completa.
Observaciones:
Derechos de la ciudadanía en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
- A ser informada de los derechos que le otorgan la Ley de Transparencia y la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y a ser asesorada para su correcto ejercicio
-A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos por la Ley de Transparencia y la Ley de Instituciones Locales de Euskadi
-A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi
- A conocer los motivos por los cuales no se facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formatos solicitados
- A conocer el listado de tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención


Antes de formalizar tu solicitud de acceso a la información:
- Comprueba que la información que deseas obtener no se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Ermua, www.ermua.es
- Comprueba que la información que deseas obtener guarda relación con un trámite o gestión que corresponda al ámbito de competencia de nuestro Ayuntamiento. Si la información que se solicita se refiere a otra administración pública deberás solicitarla directamente a la administración titular de la información, sin que podamos asumir la obligación de procurar su obtención

¿A qué se puede acceder?
- Como premisa general, a todo, salvo que esté exceptuado expresamente
- Y por todo se entiende los documentos en sí mismos considerados y también su contenido, salvo los datos de carácter personal, sin que importe el formato o soporte de la información
- Se puede acceder a cualquier expediente administrativo, tanto se encuentre concluido como en tramitación pendiente de resolución

¿Hay alguna excepción al acceso a la información?
- Sí, el ejercicio del derecho de acceso a la información y documentación administrativa se sujeta a las limitaciones expresamente contempladas en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, referidos a la seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública y la política económica o monetaria
- Se trata de supuestos en los que el bien público superior protegido es la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, las funciones de vigilancia, inspección y control, o la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones

Motivos de inadmisión de una solicitud de acceso a la información
Son lo que de manera expresa y taxativa establece el artículo 18 de la Ley de Transparencia:
Que se trate de información en curso de elaboración o de publicación general, de información auxiliar o de apoyo como las notas borradores o las meras opiniones, cuando sea necesaria una reelaboración de la información o la administración a la que se le requiere la información realmente no tenga la misma, salvo que aun no teniéndola se pueda obtener o debiera de tenerla, así como las peticiones de información que puedan considerarse una repetición innecesaria o abusiva del ejercicio de un derecho

Otros supuestos de especial protección
- En ningún caso se facilitará en forma de información que contenga datos de carácter personal (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto...) incluida en padrones fiscales, padrón de habitantes u otros documentos similares, ni de datos especialmente protegidos, por tratarse de información especialmente protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo que se aporte una autorización expresa de la persona o personas afectadas
- Los proyectos técnicos y la documentación comprensiva de los mismos, presentados para la obtención de las correspondientes licencias de obras o para la apertura de establecimientos, están amparados por el derecho a la propiedad intelectual, por lo que no se facilitará copia de dicha documentación a una tercera persona sin autorización expresa de quien resulte ser su propietaria