Reserva de Estacionamientos puntuales


Nivel 1. Información.
Observaciones:
- Esta reserva tiene carácter puntual por el tiempo determinado imprescindible para llevar a cabo las ocupaciones de la vía pública autorizadas
- La circulación, el estacionamiento o la realización de las operaciones de carga y descarga de los vehículos autorizados se desarrollará de modo que en ningún caso se impida el paso de los/as peatones, ni se contravenga lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales en materia de limpieza, ruidos, etc.
- Asimismo, se deberá responder de los daños que se pudieran causar en la vía pública o en el mobiliario urbano, quedando obligadas las personas interesadas a proceder a su inmediata reparación y restitución
- Cualquier accidente, daño o molestia que se pueda causar será responsabilidad exclusiva de la persona o entidad solicitante
- Las personas beneficiarias de la reserva puntual están obligadas a seguir las instrucciones de la Policía Local en orden a ajustar el tiempo de ocupación de la vía pública a la necesidad del caso concreto, así como para minimizar las afecciones de la misma para otras personas usuarias de la vía pública
- En los casos en que sea necesario para realizar una mudanza la ocupación de la vía pública con máquinas elevadoras o grúas móviles se delimitará la zona de actuación con vallas y los trabajos deberán estar dirigidos por una persona encargada de controlar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto tránsito de personas. Si la ocupación afecta a la entrada de una vivienda o local comercial se deberá instalar un paso cubierto que proteja a las personas
- Por norma general, no se estacionará en zonas de prohibición expresa o zonas reservadas, ni donde se dificulte la visibilidad o no se respete la anchura o altura suficiente para el paso de vehículos de servicios de urgencias
- La señalización de la zona correrá a cuenta de la persona solicitante debiendo de utilizarse discos y trípodes, no peligrosos para la circulación de peatones y vehículos, y conformes al Anexo del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
- La zona deberá de ser señalizada con al menos 48 horas de antelación y se deberá poner en conocimiento de la Policía Local, tras colocar la señalización, para que pueda comprobar si está correcta y facilitar el despeje del espacio reservado