Obras de nueva planta o edificación. Uso vivienda


Nivel 4. Tramitación  electrónica completa.
Observaciones:
Previo al comienzo de las obras se deberá presentar proyecto de ejecución, de seguridad y salud, de control de calidad y, tratándose de viviendas, proyecto firmado por técnico/a competente respecto del cumplimiento de lo establecido en el RDL 1/1998, de 27 de febrero, de instalaciones comunes para las telecomunicaciones

El proyecto de ejecución no podrá modificar ninguna de las condiciones de la licencia concedida, ni incluir otras determinaciones que las estrictamente referidas a la ejecución material del proyecto básico objeto de la licencia

Cuando, simultáneamente a la ejecución de las obras de edificación deban realizarse obras de urbanización complementarias, su definición podrá incluirse en el proyecto de edificación

Junto al proyecto de ejecución se deberá presentar proyecto de actividad de garajes, si los hubiera

La obra se deberá señalizar con cartel tipo cuyo diseño y contenido será facilitado por el Ayuntamiento

Las actividades que se vayan a desarrollar en edificios de nueva planta deberán
solicitar la licencia de actividad correspondiente

En caso de resultar necesaria la realización de movimientos de tierras o la instalación de medios auxiliares de obras, tales como grúas, vallados, etc., se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal, salvo que sean obras amparadas por la licencia principal

Se deberá justificar el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación y otras normas de obligado cumplimiento, entre otras: EHE y C.T.E, (código técnico de la edificación y todos sus documentos básicos de seguridad)
Las personas titulares de la licencia quedan obligadas, cuando expresamente se establezca en el acuerdo de concesión, a la obtención de la licencia de primera utilización antes de poder destinar los edificios y locales objeto de la licencia a los fines previstos

Para la obtención de la licencia de primera utilización será requisito indispensable la conexión efectiva del edificio a las redes de servicios urbanos-abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, teléfonos y, en su caso, suministro de gas. En todo caso, previo al enganche de las instalaciones interiores del edificio con las redes municipales, se deberá solicitar al Ayuntamiento autorización de ejecución al Departamento de Servicios Municipales

En garantía de la reposición del pavimento de la calzada, encintado de aceras, bordillos, plantaciones, cualquier elemento de mobiliario urbano e instalaciones o infraestructuras de servicios públicos que pudieran deteriorarse en el transcurso de las obras, se deberá depositar o prestar aval bancario, en su caso, por el importe estimado de reparación de los elementos citados, atendidas las características de ejecución de las obras para las que se solicita licencia

Finalizada la obra y comprobado por los servicios técnicos municipales el estado y reparación si procede, de los elementos antes citados que durante el transcurso de la obra pudieran haberse deteriorado, se procederá al reintegro del depósito o aval

Si resultaren deterioros o desperfectos se procederá a requerir su inmediata reparación. Si este requerimiento no fuera atendido en el plazo ofrecido se procederá a ejecutar subsidiariamente las obras necesarias de reparación con cargo al depósito o aval que, si fuera insuficiente dará lugar a la liquidación complementaria que proceda a fin de ejecutar la obra pendiente

La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Documentos relacionados:
Aval
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas
Ordenanza Reguladora de las condiciones Higiénicas y de la Calidad de la Edificación, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 189, de 2 de octubre de 2000
Normas de la Edificación y los Usos. Tomo IV. Texto refundido del Plan General Municipal de Ordenación Urbana