Orden de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato público


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Observaciones:
Las condiciones de seguridad de los inmuebles se refieren a la obligación de conservar la estabilidad y el acabado de las construcciones en condiciones tales que no impliquen riesgo para las personas o cosas

Las condiciones de salubridad de los inmuebles hacen referencia a la obligación de mantener los bienes de forma que no perturben la salubridad o la higiene pública

Las condiciones de ornato público de los inmuebles se refieren a la obligación de conservar los mismos de modo que, manteniendo sus características estéticas, no afecten a la imagen urbana pero sin rebasar dichos fines imponiendo obras de positiva mejora que trasciendan al destino del inmueble

A fin de hacer cumplir el deber de conservación, al ordenar la ejecución de las obras se concederá un plazo, que estará en función de la magnitud de las mismas, para el cumplimiento de lo acordado

Transcurrido este plazo sin haberse ejecutado se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa. Asimismo, el Ayuntamiento ordenará la ejecución de la orden efectuada, con cargo a la persona obligada, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria

La orden de ejecución, una vez dictada, produce el mismo efecto que la licencia por lo que no es necesario solicitar nueva licencia para la realización de la obra

La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Documentos relacionados:
Ordenanza reguladora para el fomento de la edificación y del deber de conservación y ruina, aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 31 de mayo de 2000 (BOB nº 189/2000, de 2 de octubre)