Incumplimiento del horario de apertura y cierre de espectáculos públicos y actividades recreativas


Nivel 1. Información.
Observaciones:
Para iniciar el procedimiento sancionador bastará con la interposición de la denuncia cualquiera que sean los términos de la misma, aunque sea verbal. Por ejemplo, mediante comunicación telefónica
En el caso de que la denuncia no sea escrita se preguntará a la persona denunciante si desea identificarse a los solos efectos de que se le tenga informada, por escrito, de la incoación del expediente sancionador y de la resolución que en el mismo recaiga finalmente
En caso contrario se considerará que la denuncia es anónima y no se le podrá informar en lo sucesivo sobre la evolución del expediente sancionador incoado
Los/as Agentes que reciban la denuncia procederán a comprobar la veracidad de las informaciones vertidas en el escrito de denuncia, o en la llamada telefónica, acto seguido, y procederán a levantar la oportuna acta de infracción de horario, en caso positivo