Sanciones de tráfico


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Observaciones:
--- Valor probatorio de las denuncias de los/as Agentes
Las denuncias formuladas por los/as Agentes encargados/as de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieren cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia

--- ¿Qué información debe contener una denuncia de tráfico?
En la denuncia de tráfico deberá constar, en todo caso:
a) La identidad de la persona denunciada, si fuere conocida
b) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, fecha y hora
c) El nombre y domicilio de la persona denunciante o, si fuere un/a Agente de la autoridad, su número de identificación profesional
d) El órgano competente para incoar la sanción
e) Posibilidad de que se proceda al abono de la sanción con reducción del 50%
f) Derecho a formular alegaciones

--- ¿Por qué hay que identificar a la persona conductora?
La persona titular de un vehículo tiene la obligación de conocer no sólo quién hace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo
De esta obligación se deriva el deber de comunicar a la Administración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción cometida por éste
Para evitar problemas a la persona titular de un vehículo se le permite que comunique al Registro de la Dirección General de Tráfico la identidad de la persona que va a ser la conductora habitual de su vehiculo, mientras no varíe su titularidad
La no identificación veraz de la persona que conduce el vehículo del que se es titular y con el que se ha cometido una infracción, cuando se ha sido requerido/a para ello, constituye una infracción muy grave tipificada en el 65,5 j) LST

--- ¿Por qué me llegan multas de vehículos que ya no tengo?
Se puede deber al hecho de no haber efectuado correctamente la transferencia del vehículo, obligación tanto de la persona compradora como de la vendedora, o por no haber notificado correctamente en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y en el Ayuntamiento de su domicilio los cambios de titularidad del vehículo

--- Incoación del procedimiento sancionador
La denuncia formulada por los/as Agentes encargados/as del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto a la persona denunciada constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos

--- ¿Cuándo y cómo se debe notificar una denuncia?
Las denuncias se notificarán en el acto a la persona denunciada
No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el/la Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando la persona conductora no esté presente
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo

--- Me ha llegado una multa y no me dejaron ningún aviso en el parabrisas del coche
No es obligatorio si la persona denunciada no está presente en el acto o se niega a recibir el boletín de denuncia, si bien es una práctica de cortesía general dejar en el parabrisas del coche el boletín de denuncia
Las denuncias no entregadas en mano se notifican a la persona titular del vehículo y ésta debe abonar la multa o recurrir, si es la autora de la infracción, o bien identificar a la persona conductora del vehículo en e momento en que se cometió la infracción

--- Si la persona denunciada se niega a firmar el boletín de denuncia, ¿tiene validez?
Sí. La persona conductora del vehículo tiene derecho a negarse a firmar el boletín de denuncia, si bien la firma del mismo no implica la aceptación del hecho denunciado, sino únicamente servirá de prueba de la recepción
Si la persona afectada encuentra el boletín de denuncia en el parabrisas de su vehículo puede esperar a la notificación de la denuncia, que se le realizará en un momento posterior

--- ¿Es preferible rechazar o recoger la notificación de una denuncia de tráfico?
Siempre es preferible recoger las notificaciones de denuncias de tráfico que se reciban en el domicilio con el fin de evitar la publicación de aquélla en el Tablón Edictorial de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en cuyo caso se da por efectuado el trámite continuándose el procedimiento sancionador por lo que, además de perder la posibilidad de abonar la sanción con una reducción del 50% de su importe, en último término le llegará la multa con recargo del 20%, pudiendo la Administración embargarle la cuenta corriente para hacer exigible su cobro

--- ¿Por qué recibo las multas en otro domicilio?
Es obligación de toda persona titular de un vehículo mantener su domicilio actualizado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones que le afecten en materia de tráfico, por lo que resulta aconsejable que si cambia de domicilio lo notifique lo antes posible en Tráfico y, mientras tanto, si es posible, recoja toda la correspondencia en el antiguo domicilio

--- ¿En qué consiste la publicación de una denuncia en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)?
Si el Ayuntamiento ha intentado notificarle dos veces una sanción de tráfico y la persona interesada no la recibe por no encontrarse presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, y no se hace cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga costar su identidad, se dará por cumplido el trámite procediéndose a la publicación de la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
Si estando la persona interesada en el domicilio rechazase la primera notificación también se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento sancionador
De igual manera se procederá si el resultado de la notificación es que la persona interesada es desconocida en el domicilio al cual se dirigió la misma
Una vez publicada una denuncia de tráfico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) se da por efectuado legalmente el trámite de su notificación, continuándose el procedimiento sancionador sin intervención de la persona interesada

--- ¿Qué plazo hay para pagar o alegar una multa?
Tanto si se recibe en el acto el boletín de denuncia como si se le notifica la infracción con posterioridad, dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago de la sanción, en período voluntario, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes

--- ¿Qué beneficio tengo si pago una multa en el período voluntario?
Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de los veinte días naturales contados desde el día siguiente al del boletín de denuncia o al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos

--- ¿Se puede abonar con reducción del 50% todas las sanciones?
El procedimiento sancionador abreviado o con derecho a obtener la reducción del 50% del importe de la sanción de una multa no será de aplicación a las infracciones muy graves siguientes:
a) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
b) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
c) El incumplimiento por la persona titular o la persona arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente a la persona conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridas para ello en el plazo establecido
d) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
e) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial
f) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial
g) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico
h) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos/as, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial

--- ¿Puedo alegar una multa y beneficiarme después de la reducción del 50% del importe de la sanción?
No, si presenta alegaciones se sigue el procedimiento sancionador ordinario que implica la obligación de abonar el importe íntegro de la sanción de multa que finalmente se le imponga, sin posibilidad de reducción

--- En el boletín de denuncia no figuraba la retirada de puntos, ¿me los pueden detraer con posterioridad?
En el boletín de denuncia simplemente se denuncia un hecho por lo que es posible que durante la instrucción del procedimiento sancionador se modifique la calificación de la sanción, por ejemplo, de leve a grave o que se concreten los puntos a detraer, a la vista de la verificación que el órgano instructor debe realizar con el objeto de comprobar la adecuación del hecho relatado en el boletín de denuncia con los preceptos legales que el/la Agente denunciante considera infringidos, así como la constatación de que el resto de datos del boletín de denuncia son conformes con la norma de aplicación al caso
En este supuesto, la persona denunciada tiene derecho a que se le notifique la propuesta de resolución que se proponga adoptar para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales

--- La presentación de un recurso, ¿paraliza la vía ejecutiva?
La terminación de un procedimiento sancionador, sin haber abonado el importe de la multa, pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar mediante el procedimiento de recaudación ejecutiva transcurridos los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución adoptada
La presentación de un recurso de reposición o contencioso administrativo no paraliza la vía ejecutiva en la que no se entra a discutir sobre el fondo del asunto

--- ¿Puede el Ayuntamiento acumularme varias multas en vía ejecutiva?
Sí. Al tratarse de deudas vencidas es posible que se acumulen todas las pendientes hasta una fecha, cualquiera que sea su naturaleza, esto es, por una multa, por el impago de un impuesto, etc.

--- Tengo retenida la devolución del IRPF por el importe impagado de una multa, ¿si pago la multa me devuelven la cantidad restante?
Sí. Se produce una compensación de deuda y una vez ingresado el importe de la multa en la caja del Ayuntamiento se libera la deuda y se procede a la devolución de la cantidad restante que resulte a favor de la persona infractora