Declaración de conducta ciudadana


Nivel 1. Información.
Observaciones:
El Ayuntamiento no emite certificados de buena conducta, ya que han sido sustituidos por la declaración de conducta ciudadana que ha de formular la propia persona interesada sobre sí misma
La acreditación de que se carece de antecedentes penales o policiales se realiza mediante la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes
La declaración complementaria de conducta ciudadana expresará:
Si la persona que la realiza se encuentra inculpada o procesada
Si se le han aplicado medidas de seguridad, así como si está implicada en diligencias de seguridad en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social
Si ha sido condenada en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración
Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de buena conducta
A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico
Si la persona interesada se hallara comprendida en cualquiera de los anteriores supuestos así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado
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